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Artículo 248

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA › Capítulo II. De los procedimientos para autorizar obras de urbanización

Sólo se dará trámite a la solicitud de licencia para autorizar obras de urbanización que acompañe de los títulos de propiedad inscritos en el registro público al que corresponda, los documentos que acrediten la posesión de los predios y el certificado de gravamen o libertad de gravamen respecto del o los inmuebles sobre los cuales se pretende realizar las obras de urbanización.

Para la solicitud de licencia de condominios y conjuntos habitacionales, el Proyecto Definitivo de Urbanización deberá considerar los criterios de diseño urbano universal en las áreas comunes y en las plantas bajas de los edificios de vivienda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.