Se requerirá de estudios de impacto en el tránsito, como parte integral de los planes de urbanización, en aquellas acciones urbanísticas y de edificación que por su naturaleza o la magnitud de sus efectos en el contexto urbano, se prevea que presenten impactos significativos de alcance zonal, urbano o regional, tales como los siguientes tipos o similares:
I. Centros comerciales;
II. Centros de espectáculos públicos, como estadios y plazas de toros;
III. Conjuntos universitarios y de educación superior;
IV. Conjuntos hospitalarios y centros médicos;
V. Conjuntos administrativos públicos y privados;
VI. Centros de exposiciones y ferias permanentes;
VII. Torres de oficinas, apartamentos y usos mixtos, y VIII. Conjuntos habitacionales de alta densidad plurifamiliar vertical de más de 500 viviendas.