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Artículo 225

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS URBANOS › Capítulo III. De las auditorías de seguridad vial

Se requerirá de estudios de impacto en el tránsito, como parte integral de los planes de urbanización, en aquellas acciones urbanísticas y de edificación que por su naturaleza o la magnitud de sus efectos en el contexto urbano, se prevea que presenten impactos significativos de alcance zonal, urbano o regional, tales como los siguientes tipos o similares:

I. Centros comerciales;

II. Centros de espectáculos públicos, como estadios y plazas de toros;

III. Conjuntos universitarios y de educación superior;

IV. Conjuntos hospitalarios y centros médicos;

V. Conjuntos administrativos públicos y privados;

VI. Centros de exposiciones y ferias permanentes;

VII. Torres de oficinas, apartamentos y usos mixtos, y VIII. Conjuntos habitacionales de alta densidad plurifamiliar vertical de más de 500 viviendas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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