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Artículo 161

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LA ZONIFICACIÓN › Capítulo II. De la Zonificación Urbana

Para la aplicación de las normas y lineamientos que se establecen en el presente Título, se observarán las siguientes consideraciones:

I. En las áreas de reserva urbana se aplicarán estrictamente las normas de control de densidad de la edificación, así como las normas de control para la urbanización;

II. En las áreas urbanizadas, donde se pretenda llevar a cabo acciones urbanísticas, se recurrirá a las normas de control de densidad de la edificación y urbanización del contexto, con el objeto de conservar o mejorar la imagen urbana existente, y;

III. Las acciones de renovación urbana observarán las mismas reglas de la fracción anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.