Para la aplicación de las normas y lineamientos que se establecen en el presente Título, se observarán las siguientes consideraciones:
I. En las áreas de reserva urbana se aplicarán estrictamente las normas de control de densidad de la edificación, así como las normas de control para la urbanización;
II. En las áreas urbanizadas, donde se pretenda llevar a cabo acciones urbanísticas, se recurrirá a las normas de control de densidad de la edificación y urbanización del contexto, con el objeto de conservar o mejorar la imagen urbana existente, y;
III. Las acciones de renovación urbana observarán las mismas reglas de la fracción anterior.