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Artículo 11

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES › Capítulo III. De los Municipios › Sección Segunda. De Las Atribuciones del Presidente Municipal

Son atribuciones del Presidente Municipal:

I. Solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial la información relativa a los programas y planes nacionales y estatales de desarrollo urbano que requiera el ayuntamiento, para elaborar y revisar los programas y planes municipales;

II. Promover, durante el primer año del ejercicio constitucional del ayuntamiento, que el municipio cuente con un Programa Municipal de Desarrollo Urbano, supervisar su elaboración, ejecución, control, evaluación y revisión, así como de los planes que se deriven del mismo;

III. Realizar la publicación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de los centros de población, los planes parciales de desarrollo urbano; así como de las actualizaciones de estos programas, planes o de la zonificación, y presentarlos para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

IV. Organizar y vigilar que operen los sistemas de información y consulta al público de los programas y planes de desarrollo urbano aplicables en su Municipio;

V. Elaborar los proyectos referentes a acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población que promueva el ayuntamiento, a fin de cumplir y ejecutar los programas y planes de desarrollo urbano;

VI. Participar con voz y voto en las instancias de coordinación política de carácter metropolitano;

VII. Proponer ante el Ayuntamiento los acuerdos de la Junta de Coordinación Metropolitana en que participe, que requieran la aprobación del Ayuntamiento;

VIII. Garantizar la existencia de sistemas de información y orientación al público sobre tramitación de permisos, autorizaciones, licencias y en general de todo lo concerniente al ámbito de aplicación del presente Código;

IX. Dar el trámite que corresponda, conforme las disposiciones de este Código, a las solicitudes de dictámenes de usos, destinos y reservas, de áreas y predios;

En el ámbito de su competencia, dar el trámite que corresponda a las autorizaciones de obras de urbanización y edificación, e infraestructura; así como de conservación del patrimonio cultural que integran la acción urbanística, de acuerdo a las normas de este Código y demás disposiciones legales aplicables;

X. En el ámbito de su competencia, dar el trámite que corresponda a las autorizaciones de obras de urbanización y edificación que integran la acción urbanística, de acuerdo a las normas de este Código y demás disposiciones legales aplicables;

XI. Instrumentar las acciones para que el Ayuntamiento ejerza el derecho de preferencia en lo relativo a predios comprendidos en las áreas de reservas;

XII. Proveer la participación de los distintos grupos sociales que integran la comunidad, en la elaboración de los programas y planes que tengan por objeto el ordenamiento de los centros de población;

XIII. Formar parte del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano;

XIV. Promover el mejor uso del suelo en el territorio del Municipio y vigilar la estricta observancia del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y la zonificación de los centros de población;

XV. Vigilar toda forma de publicidad comercial de urbanizaciones, para constatar que sea acorde al tipo de urbanización aprobada y no induzca a error sobre la situación legal de las áreas y predios, el estado real de su tramitación, el avance de sus obras, su calidad y otras circunstancias similares;

XVI. Determinar las infracciones y medidas de seguridad de su competencia, que deban aplicarse en los términos del presente Código y conforme a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo;

XVII. Solicitar el apoyo de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, cuando fuere necesario, para aplicar las medidas de seguridad a que se refiere la fracción anterior;

XVIII. Ejecutar, con los medios del Ayuntamiento o solicitando el apoyo de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, con cargo a las personas que realicen obras de urbanización o edificación, las obras que éstos omitan y que debieron ejecutar, de conformidad con las autorizaciones y permisos otorgados;

XIX. En su caso, substanciar el recurso administrativo previsto en este Código;

XX. Promover las declaratorias de patrimonio cultural del municipio; y XXI. Las demás que le señalen este Código y demás normas legales y reglamentarias aplicables

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.