Capítulo Único
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 102 a 103 Ter
Artículos
- Art. 102La reparación del daño a cargo del imputado o sentenciado, deberá tramitarse en la forma y términos que prescribe el Código…
- Art. 102 BisEstán obligados a reparar el daño, en los términos de este capítulo, los siguientes: I. Los ascendientes, por las infracciones…
- Art. 103En orden de preferencia, tienen derecho a exigir la reparación del daño: I. El ofendido; II. El cónyuge y sus hijos menores de…
- Art. 103 BisCuando el daño que se cause al ofendido produzca su muerte, el monto de la pena de indemnización se fijará atendiendo a lo…
- Art. 103 TerLa reparación del daño en casos de abuso sexual infantil y violación, comprenderá además del daño moral a que alude la fracción…