Capítulo VIDe la Reincidencia y Habitualidad
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 24 a 26
Artículos
- Art. 24Hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del…
- Art. 25Será considerado como delincuente habitual al reincidente que comete un nuevo hecho delictuoso del mismo tipo que el anterior por…
- Art. 26En las prevenciones de los artículos anteriores, se comprenden los casos en que una o las dos condenas anteriores hayan sido por…