Capítulo IDe los Principios y Garantías Penales
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 1 a 7
Artículos
- Art. 1A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como…
- Art. 2No podrá imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos del tipo penal del delito de que…
- Art. 3Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse en forma dolosa o culposa. La sola causación del…
- Art. 4No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. Igualmente se requerirá la…
- Art. 5Las consecuencias jurídicas del delito solo podrán imponerse por resolución de autoridad judicial. Las disposiciones establecidas…
- Art. 6Las disposiciones establecidas en este Código se aplicarán respetando la dignidad humana de las personas, sin establecerse…
- Art. 7Toda persona será tratada como ser humano sujeto de derechos y no como objeto, respetando su dignidad, seguridad e integridad…