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Capítulo Único

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 299 a 304

Artículos

  • Art. 299Los delitos previstos en este título sólo proceden por querella del Instituto de Pensiones del Estado. En el caso del delito…
  • Art. 300Cuando el daño, perjuicio o beneficio indebido por los delitos previstos en este título sea cuantificable, el Instituto de…
  • Art. 301Se impondrán de tres a diez años de prisión a los funcionarios públicos de las entidades públicas patronales que no enteren las…
  • Art. 302Se impondrán de tres a diez años de prisión a los funcionarios públicos de las entidades públicas patronales que no enteren las…
  • Art. 303A quienes obtengan del Instituto de pensiones del Estado, mediante el engaño o el aprovechamiento del error, para sí o para otro…
  • Art. 304Se impondrán de dos a seis años de prisión a quien: I. Proporcione o presente documentos falsos ante el Instituto de Pensiones…