Capítulo Único
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 299 a 304
Artículos
- Art. 299Los delitos previstos en este título sólo proceden por querella del Instituto de Pensiones del Estado. En el caso del delito…
- Art. 300Cuando el daño, perjuicio o beneficio indebido por los delitos previstos en este título sea cuantificable, el Instituto de…
- Art. 301Se impondrán de tres a diez años de prisión a los funcionarios públicos de las entidades públicas patronales que no enteren las…
- Art. 302Se impondrán de tres a diez años de prisión a los funcionarios públicos de las entidades públicas patronales que no enteren las…
- Art. 303A quienes obtengan del Instituto de pensiones del Estado, mediante el engaño o el aprovechamiento del error, para sí o para otro…
- Art. 304Se impondrán de dos a seis años de prisión a quien: I. Proporcione o presente documentos falsos ante el Instituto de Pensiones…