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Capítulo VIIDe la Violencia en Espectáculos Públicos

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 124 Bis a 124 Quáter

Artículos

  • Art. 124 BisSe impondrá de seis meses a cuatro años de prisión al que ilegalmente introduzca, guarde, tuviere en su poder o porte en…
  • Art. 124 TerComete el delito de violencia en espectáculos públicos la persona que: I. Inicie, participe de manera activa o incite a otros a…
  • Art. 124 QuáterLa pena aplicable a los delitos a que se refiere el presente Capítulo, será sin perjuicio de la que corresponda por la comisión…