Capítulo IIIArmas y Objetos Prohibidos
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 119 a 119 Bis
Artículos
- Art. 119Se impondrán de diez a cincuenta días de multa o de veinte a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a quien fabrique…
- Art. 119 BisSe deroga