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Capítulo IILenocinio

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 139 a 141

Artículos

  • Art. 139El delito de lenocinio se sancionará de diez a quince años de prisión y multa por el importe de quinientos a dos mil veces el…
  • Art. 140Se deroga.
  • Art. 141Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa por el importe de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y…