Capítulo IVReglas Comunes para los Delitos de Lesiones y Homicidios
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 218 a 222
Artículos
- Art. 218La riña es la contienda de obra entre dos o más personas que pretenden dañarse ilícitamente.
- Art. 219Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados: I. Cuando se cometan con premeditación, ventaja, alevosía o…
- Art. 220Cuando el homicidio se ejecute por dos o más personas, se observarán las reglas siguientes: I. Si se aprecia en la víctima…
- Art. 221Derogado.
- Art. 222Si con motivo de un delito de tránsito, fallecen o resultan lesionados los ocupantes de un vehículo de servicio particular, o…