Capítulo VIIIAbandono de Familiares
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 183 a 185-A
Artículos
- Art. 183A la persona que sin causa justificada incumpla con la obligación de dar alimentos a aquellos que tienen derecho a recibirlos, se…
- Art. 183-AAl que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y éste sea el único medio para tener ingresos, o por cualquier…
- Art. 183-BSe impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doscientos a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de…
- Art. 183-CSi la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial…
- Art. 184Los delitos a que se refieren los artículos anteriores se perseguirán por querella de la parte ofendida, de sus familiares…
- Art. 185Para que el perdón concedido por el ofendido o su representante pueda producir efectos, el responsable deberá pagar todas las…
- Art. 185-ADerogado CAPÍTULO I Delitos en Materia de Inhumaciones y Exhumaciones