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Capítulo IEncubrimiento

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 263 a 264

Artículos

  • Art. 263Se impondrán de un mes a tres años de prisión al que, después de la ejecución del delito y sin haber tenido en éste alguna de las…
  • Art. 264En todo caso, la sanción que se imponga al encubridor, no podrá exceder de la impuesta al responsable del ilícito encubierto.