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Capítulo IDesobediencia o Resistencia de Particulares

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 128 a 130

Artículos

  • Art. 128Se aplicarán de un mes a un año de prisión al que, agotados los medios de apremio, indebidamente se rehuse: I. A prestar un…
  • Art. 129Se le aplicará prisión de uno a cinco años, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad…
  • Art. 130Se deroga.