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Artículo 82

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Quinto. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL › Capítulo I. De la Muerte del Imputado o Sentenciado

Por muerte del imputado o sentenciado procederá el sobreseimiento de la acción penal, así como las sanciones que se hubiesen impuesto, a excepción de la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto del mismo, salvo las excepciones que establezcan las leyes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.