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Artículo 8

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo II. De la aplicación territorial del Código

Este Código se aplicará a los hechos delictivos cometidos en el Estado de Jalisco que sean de la competencia de sus tribunales.

Asimismo, se aplicará a los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de Jalisco y siempre que no se haya sentenciado definitivamente por ellos al responsable en cualquier otro lugar.

Los delitos continuados y los permanentes iniciados fuera del Estado y que se sigan cometiendo en éste, se perseguirán con arreglo a lo dispuesto por las leyes de la entidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.