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Artículo 52

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo XV. Del Trabajo Obligatorio para la Reparación del Daño

El trabajo obligatorio como pena tiene como objeto la reparación del daño a la víctima u ofendido. Tendrá lugar como sanción sustitutiva a la privativa de libertad, cuando el sentenciado acredite que con su empleo podrá cubrir el importe decretado por la autoridad judicial, en la forma y términos establecidos en la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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