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Artículo 50

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo XIII. De la Pérdida Definitiva de la Patria Potestad, Tutela o Custodia

En todos los delitos contra la seguridad y la libertad sexual, el orden de la familia, la vida e integridad corporal y contra el desarrollo de la personalidad, cuando la víctima sea un menor o una persona que no tenga capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, al autor del delito se decretará también la pérdida de la patria potestad, de la custodia y de todo derecho a la sucesión de todos los bienes del ofendido y, en su caso, se le inhabilitará para ser tutor o curador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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