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Artículo 32

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo III. Del Confinamiento

El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él.

La autoridad judicial hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública, con la salud y las necesidades del sentenciado.

Esta pena sólo procederá en los delitos contra la seguridad interior del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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