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Artículo 308

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › Título Vigésimo Cuarto. DE LA VIOLENCIA CONTRA LOS ANIMALES › Capítulo Único. Crueldad contra los animales

Quedan exceptuados de los delitos previstos en el presente Título los sacrificios humanitarios de animales, las corridas de toros, novillos, rejones, jaripeos, charreadas, carrera de caballos o perros, pesca o caza deportiva, las peleas de gallos, investigación científica y de enseñanza, tratamientos e intervenciones veterinarias, el sacrificio de animales de abasto siempre y cuando se apeguen a lo dispuesto en las leyes, reglamentos, normas oficiales vigentes y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como el combate de plagas y aquellos que cuenten con licencia municipal o de autoridad competente.

Será excluyente de los delitos contemplados en el presente capítulo cuando prevalezca un riesgo inminente en la integridad física de las personas o los que se originen por accidentes sin que medie la intención de causar un daño al animal.

TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO (SIC) DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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