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Artículo 306 Bis

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › Título Vigésimo Cuarto. DE LA VIOLENCIA CONTRA LOS ANIMALES › Capítulo Único. Crueldad contra los animales

A quien no utilice los métodos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y, en su caso, aquellas aplicables para inducir a la brevedad a un animal a sacrificar para abasto de alimentos a un estado de inconsciencia, y como resultado prolongue la agonía o la muerte del animal sacrificado, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de cuatrocientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se le impondrá inhabilitación del empleo, cargo, profesión por un lapso de uno a tres años; asimismo, se le revocará la licencia, permiso o cualquier autorización para el sacrificio de animales de abasto de alimentos por el mismo lapso de tiempo. En caso de reincidencia, la inhabilitación y revocación serán definitivas.

Las sanciones previstas en este artículo solo serán aplicables tratándose de conductas que se realicen en rastros, unidades de sacrificio y demás establecimientos dedicados expresamente al sacrificio animal para consumo humano.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.