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Artículo 30 Bis

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › Capítulo II. De la Prisión

La constancia relativa a los antecedentes penales se expedirá únicamente en los supuestos que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo 27 fracción IV.

Dicha constancia será una compulsa de la ficha signalética.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 27

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.