Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe equivalente de cincuenta a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I. Incumpla las resoluciones definitivas del Instituto de Información Pública del Estado, dictadas en: a) Los recursos de revisión de solicitudes de información; b) Los recursos de transparencia denunciados por particulares; c) Las revisiones oficiosas de las resoluciones de los procedimientos de protección de información confidencial; o d) Los procedimientos de revisión de clasificación de información pública de los sujetos obligados;
II. Se deroga;
III. Se deroga;
IV. Se deroga;
V. Destruya de forma irrecuperable información pública, sin la autorización correspondiente; o VI. Modifique de forma irrecuperable información pública, de manera dolosa y sin la autorización correspondiente.
Para efectos de la fracción I se considera que una resolución es incumplida, cuando el sujeto obligado persista en su incumplimiento una vez agotados los medios de apremio impuestos por el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado, en los términos que establece la ley estatal en materia de información pública.