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Artículo 298

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › Título Vigésimo Segundo. DE LOS DELITOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PÚBLICA › Capítulo Único

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe equivalente de cincuenta a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I. Incumpla las resoluciones definitivas del Instituto de Información Pública del Estado, dictadas en: a) Los recursos de revisión de solicitudes de información; b) Los recursos de transparencia denunciados por particulares; c) Las revisiones oficiosas de las resoluciones de los procedimientos de protección de información confidencial; o d) Los procedimientos de revisión de clasificación de información pública de los sujetos obligados;

II. Se deroga;

III. Se deroga;

IV. Se deroga;

V. Destruya de forma irrecuperable información pública, sin la autorización correspondiente; o VI. Modifique de forma irrecuperable información pública, de manera dolosa y sin la autorización correspondiente.

Para efectos de la fracción I se considera que una resolución es incumplida, cuando el sujeto obligado persista en su incumplimiento una vez agotados los medios de apremio impuestos por el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado, en los términos que establece la ley estatal en materia de información pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.