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Artículo 280

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › Título Vigésimo. DE LOS DELITOS FISCALES › Capítulo Unico

En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria; las autoridades administrativas con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivos los gravámenes evadidos y las sanciones administrativas correspondientes.

Para que proceda la condena condicional cuando se incurra en delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código Penal del Estado, será preciso acreditar que el interés fiscal esté pagado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.