Comete el delito de daño en las cosas el que, por cualquier medio, destruya o deteriore alguna cosa ajena o propia que conserve en su poder en garantía del crédito de un tercero.
Al responsable del delito de daño en las cosas, se le impondrán de un mes a cinco años de prisión y multa por el importe de dos a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Este delito sólo se perseguirá a petición de la parte ofendida.
Se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización cuando se cometa contra cosas que estén destinadas a funciones de seguridad pública, impartición y procuración de justicia o se cometa contra cosas en posesión o propiedad de personas que desarrollen funciones de seguridad pública, impartición y procuración de justicia con motivo del cumplimiento de dichas funciones o por consecuencia del encargo.
No cometerá delito previsto en este artículo, las personas conductoras de vehículos motorizados que de manera culposa ocasionen daños exclusivamente de índole patrimonial a terceros, derivados de un siniestro de tránsito.