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Artículo 259

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › Título Décimo Séptimo. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › Capítulo X. Daño en las Cosas

Comete el delito de daño en las cosas el que, por cualquier medio, destruya o deteriore alguna cosa ajena o propia que conserve en su poder en garantía del crédito de un tercero.

Al responsable del delito de daño en las cosas, se le impondrán de un mes a cinco años de prisión y multa por el importe de dos a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Este delito sólo se perseguirá a petición de la parte ofendida.

Se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización cuando se cometa contra cosas que estén destinadas a funciones de seguridad pública, impartición y procuración de justicia o se cometa contra cosas en posesión o propiedad de personas que desarrollen funciones de seguridad pública, impartición y procuración de justicia con motivo del cumplimiento de dichas funciones o por consecuencia del encargo.

No cometerá delito previsto en este artículo, las personas conductoras de vehículos motorizados que de manera culposa ocasionen daños exclusivamente de índole patrimonial a terceros, derivados de un siniestro de tránsito.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 241