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Artículo 254 Ter

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › Título Décimo Séptimo. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › Capítulo VII. Administración Fraudulenta

Al responsable por la comisión del delito de administración fraudulenta, se le sancionará con las siguientes penas:

I. De seis meses a dos años de prisión y multa por el importe de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado no exceda del importe de cuatrocientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. Cuando el valor de lo defraudado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no de dos mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de dos a siete años de prisión y multa por el importe de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La misma sanción se aplicará en el caso de la fracción siguiente, cuando se restituya la cosa o su valor y se repare el daño hasta antes de formular conclusiones en el proceso; y III. De cinco a diez años de prisión y multa por el importe de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda del importe de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.