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Artículo 234 Bis

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › Título Décimo Séptimo. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › Capítulo I. Robo

Se equipara al delito de robo y se impondrán de cuatro a ocho años de prisión a quien tras arrendar un vehículo automotor desvíe el uso para el que le fue entregado por el arrendador para ejecutar alguna de las acciones siguientes:

I. Lo desmantele o comercialice conjunta o separadamente sus partes;

II. Lo enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción de traslado de dominio;

III. Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o datos de identificación o la documentación que acredite el pago de derechos hacendarios, sin la autorización de su propietario y/o de la autoridad competente para hacerlo;

IV. Traslade el vehículo automotor fuera de la región del occidente del país, sin la autorización del arrendador;

V. Utilice el vehículo en la comisión de uno o varios delitos dolosos;

VI. Utilice documentación y/o identidad falsa para llevar a cabo la renta del vehículo automotor; o Se sancionará por ese delito en los términos de este artículo al empleado de la empresa arrendadora que a sabiendas participe o facilite cualquiera de las conductas anteriores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.