Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 229

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › Título Décimo Sexto. DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD CORPORAL › Capítulo VIII. Aborto

Son excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I. Cuando el aborto culposo sea causado por la mujer embarazada;

II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación, un abuso sexual infantil o una inseminación artificial no consentida;

III. Cuando de no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer embarazada corra peligro de muerte o riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista; o IV. Cuando a juicio de un médico exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.