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Artículo 202 Ter

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › Título Décimo Quinto. DELITOS CONTRA EL HONOR › Capítulo IV BIS. De los Delitos contra la Dignidad de las Personas

Se impondrá una multa por el equivalente de cincuenta a trescientas veces el valor de la unidad de medida y actualización o de treinta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a la persona que obligue a otra que tenga definida su identidad o expresión de género y orientación sexual, a someterse a tratamientos que pretenda modificar o imponer la expresión o identidad de género, o la orientación sexual de la persona a través de las llamadas terapias de conversión o ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género).

La sanción aumentará hasta una cuarta parte de la ya señalada en el párrafo anterior, en los casos en que esta conducta se realice en contra de personas que no cuenten con la capacidad de comprender el hecho.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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