Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 186

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › Título Décimo Tercero. VIOLACIÓN A LAS LEYES SOBRE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES

Se impondrán de un mes a dos años de prisión al que incurra en alguno de los casos siguientes:

I. Que ilegalmente destruya, mutile, oculte o sepulte un cadáver o un feto humano, o parte de éstos;

II. Que ilegalmente exhume un cadáver; y III. Que retenga o se apodere de un cadáver, sin la anuencia de los deudos del fallecido, entendiéndose por tales, en orden de preferencia, el cónyuge, descendientes, ascendientes, concubina o concubinario y demás parientes en los términos de ley.

Si la retención del cadáver ocurre en un hospital particular, la pena que se aplique al responsable será de seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de cuatro a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.