Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 176 Ter

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › Título Décimo Segundo. DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LA FAMILIA › Capítulo I BIS. De la Violencia Vicaria

⚠ La compilación trae 3 versiones de este artículo

La fuente imprime juntas la versión que marca como vigente y otras con fecha de entrada en vigor. Este sitio no decide cuál rige: abajo están todas con su marca, y la principal es la que la fuente señala como «Texto Vigente». Antes de apoyarte en este artículo, confirma cuál aplica en la publicación oficial.

Sin marca en la fuente

Comete el delito de violencia familiar quien infiera maltrato en contra de una o varias personas con las que se encuentre unida por vínculo matrimonial, parentesco por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado o concubinato dentro o fuera del domicilio familiar. Asimismo, comete el delito de violencia familiar quien infiera maltrato en contra de una persona, dentro o fuera del domicilio de la víctima, con la que se haya tenido una relación de matrimonio o de concubinato. Para efectos del párrafo anterior, se entiende por maltrato los actos u omisiones que causen violencia patrimonial, económica o psicológica, o un deterioro a la integridad física, o que afecte la libertad sexual de alguna de las víctimas, independientemente de que se cometa o no otro delito. Al responsable de este delito se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la comisión de cualquier otro delito previsto por este Código aplicándose para ello las reglas de concurso de delitos. Además, se impondrán, a juicio del Juez, las penas conjuntas o separadas de la pérdida de la custodia que tenga respecto de la víctima, la pérdida del derecho de pensión alime…

Sin marca en la fuente

1. Comete delito de violencia vicaria quien, con dolo y por razón de género cause perjuicio o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a una mujer con quien tenga o haya tenido una relación de hecho, matrimonio o concubinato, incluso cuando no cohabiten en el mismo domicilio, a través de inferir maltrato en contra de sus hijas, hijos, familiares, personas allegadas o seres sintientes. La violencia vicaria se configura cuando la persona agresora realice cualquiera de las conductas establecidas en la fracción VII del artículo 10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco. En los casos de violencia vicaria las autoridades competentes estatales y municipales deberán juzgar con perspectiva de género, acudir a los parámetros internacionales y constitucionales al respecto, especialmente cuando el sujeto activo presente denuncia, querella, queja, demanda o algún otro procedimiento ante autoridad competente, contra la madre de sus hijas e hijos, debiendo establecer protocolos de atención y preventivos, que garanticen una actuación, tomando en consideración el contexto de los hechos; y deberán acumular las carpetas de investigación y las c…

Sin marca en la fuente

2. En los casos de violencia familia, violencia familiar equiparada y violencia vicaria, el Ministerio Público exhortará a la persona imputada para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, acordará las medidas preventivas y solicitará las medidas precautorias que considere pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma y, solicitará las órdenes de protección que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable.

2. En los casos de violencia familia, violencia familiar equiparada y violencia vicaria, el Ministerio Público exhortará a la persona imputada para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, acordará las medidas preventivas y solicitará las medidas precautorias que considere pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma y, solicitará las órdenes de protección que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.