Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 170 Ter

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › Título Noveno. FALSEDAD › Capítulo VIII. Falsificación de Medios Electrónicos o Magnéticos

Comete el delito de usurpación de profesiones de la salud quien:

I. Se atribuya el carácter de profesionista, especialista o subespecialista sin contar con título y cédula válidos;

II. Realice actos quirúrgicos propios de una especialidad sin contar con la cédula correspondiente;

III. Ofrezca o contrate servicios quirúrgicos de especialidad sin cumplir los requisitos legales;

IV. Imparta o pretenda impartir cursos de especialidad sin autorización ni reconocimiento oficial.

Se impondrán penas de dos a doce años de prisión y multa conforme a la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del daño causado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.