Comete el delito de usurpación de profesiones de la salud quien:
I. Se atribuya el carácter de profesionista, especialista o subespecialista sin contar con título y cédula válidos;
II. Realice actos quirúrgicos propios de una especialidad sin contar con la cédula correspondiente;
III. Ofrezca o contrate servicios quirúrgicos de especialidad sin cumplir los requisitos legales;
IV. Imparta o pretenda impartir cursos de especialidad sin autorización ni reconocimiento oficial.
Se impondrán penas de dos a doce años de prisión y multa conforme a la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del daño causado.