Si en las investigaciones relacionadas con los delitos del presente Título en cualquier etapa del procedimiento se desprende que existieron acciones u omisiones dolosas de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación, se estará a lo previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Artículo 142-P
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › Título Quinto Bis. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD › Capítulo IX. Agravantes comunes a los delitos contra el desarrollo de la personalidad
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