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Artículo 131

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › Título Cuarto. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD › Capítulo II. Oposición a que se Ejecute Alguna Obra o Trabajo Público

Se impondrán de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que entorpezca o se oponga con actos materiales a la ejecución de obras o trabajos públicos, legalmente ordenados por la autoridad competente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 21