Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 124

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › Título Segundo. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA › Capítulo VI. Delitos de Tránsito

Se sancionarán, en los términos del artículo 263 de este código, a los inspectores, cobradores y ayudantes que se encuentren en los vehículos de transporte de personas o de cosas que no tomen las medidas que estén a su alcance para impedir la comisión del delito a que se refiere el artículo 122 o que no lo hagan del conocimiento de la autoridad.

Las mismas sanciones se aplicarán a las personas que sin ser pasajeros o de las mencionadas en el artículo 22, fracción IV, inciso d), acompañen a todo conductor y no tomen las providencias encaminadas a impedir el delito o denunciarlo a la autoridad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 263, 122, 22

Lo citan: 219