Se sancionarán, en los términos del artículo 263 de este código, a los inspectores, cobradores y ayudantes que se encuentren en los vehículos de transporte de personas o de cosas que no tomen las medidas que estén a su alcance para impedir la comisión del delito a que se refiere el artículo 122 o que no lo hagan del conocimiento de la autoridad.
Las mismas sanciones se aplicarán a las personas que sin ser pasajeros o de las mencionadas en el artículo 22, fracción IV, inciso d), acompañen a todo conductor y no tomen las providencias encaminadas a impedir el delito o denunciarlo a la autoridad.