Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 110

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › Título Primero. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO › Capítulo III. Sedición

Se impondrán de dos meses a tres años de prisión a los que reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedir u obstaculizar el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los fines a que se refiere el artículo 105.

A quienes patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les impondrá, aparte de la sanción corporal que corresponda, una multa equivalente al importe de veinte a ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En lo que sea aplicable a la sedición, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 105

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.