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Artículo 10

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo IV. De la aplicación personal del Código

Este Código se aplicará a las personas físicas y jurídicas, sean nacionales o extranjeras, con las excepciones que se establezcan en las leyes especiales.

La conducta antisocial de los menores en conflicto con la ley, se regirá de acuerdo con lo establecido por la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.