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Artículo 90

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LOS CRÉDITOS FISCALES › Capítulo I. Del Nacimiento, Extinción y Determinación de los Créditos Fiscales › Sección Cuarta. De la Prescripción

Las obligaciones ante la Hacienda del Estado y los créditos a favor de éste, por impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, se extinguen por prescripción en el término de cinco años. En el mismo plazo se extingue también por prescripción, la obligación del fisco del Estado de devolver las cantidades pagadas indebidamente.

La prescripción del crédito principal extingue simultáneamente los recargos, sanciones y gastos de ejecución.

La prescripción se inicia a partir de la fecha en que el crédito o el cumplimiento de la obligación pudieron ser legalmente exigidos y será reconocida o declarada por el Servicio Estatal Tributario de Jalisco, a petición de cualquier interesado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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