Las autoridades fiscales devolverán las cantidades que hubiesen sido pagadas indebidamente o las que procedan conforme a las leyes fiscales, de acuerdo a las reglas que siguen:
I. Cuando el pago, se hubiere efectuado en cumplimiento de resolución de autoridad que determine la existencia de un crédito fiscal; el derecho a la devolución nace cuando dicha resolución hubiere quedado insubsistente;
II. Tratándose de créditos fiscales cuyo importe hubiere sido efectivamente retenido a los sujetos 31 pasivos, el derecho a la devolución sólo corresponderá a éstos; y III. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, tendrán derecho a la devolución, quienes hubieren efectuado el entero respectivo.