Cesará la prórroga o la autorización para pagar en parcialidades y el crédito fiscal será inmediatamente exigible cuando:
I. Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal;
II. El deudor sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial;
III. Deje de cumplir sus obligaciones fiscales; y IV. Deje de pagarse alguna de las parcialidades.