Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 70

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LOS CRÉDITOS FISCALES › Capítulo I. Del Nacimiento, Extinción y Determinación de los Créditos Fiscales

Cesará la prórroga o la autorización para pagar en parcialidades y el crédito fiscal será inmediatamente exigible cuando:

I. Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal;

II. El deudor sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial;

III. Deje de cumplir sus obligaciones fiscales; y IV. Deje de pagarse alguna de las parcialidades.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 108