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Artículo 43

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LAS AUTORIDADES FISCALES, SUS FACULTADES Y COMPETENCIAS › Capítulo Único. De las Autoridades Fiscales › Sección Segunda. De la Competencia

La competencia de las autoridades fiscales, en cuanto a sus funciones, facultades y competencia territorial, se determinará por las leyes fiscales, por las disposiciones que de éstas se deriven, el Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública, y por el Reglamento Interno del Servicio Estatal Tributario de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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