La resolución que ponga fin al recurso, podrá:
I. Desechar el recurso por improcedente;
II. Confirmar el acto impugnado;
III. Mandar reponer el procedimiento administrativo;
IV. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que se notifique al contribuyente; y V. Dejar sin efectos el acto impugnado.