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Artículo 194

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo V. De la Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución

En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán ocurrir a la Jefa o Jefe del Servicio Estatal Tributario de Jalisco si se está tramitando el recurso de revocación, o ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado si ya se ha iniciado el procedimiento contencioso. La Jefa o Jefe del Servicio Estatal Tributario de Jalisco o el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, pedirán a la autoridad ejecutora un informe que deberá rendir en un plazo de tres días y deberá resolverse de inmediato.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.