Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este código le señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y se aplicará, de plano, por las oficinas ejecutoras a favor del erario del Estado, como compensación de los perjuicios ocasionados. En este caso se reanudarán las almonedas en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.
Artículo 169
Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo III. De los Remates
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