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Artículo 162

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo III. De los Remates

Para proceder al remate de bienes inmuebles, derechos reales o posesorios y de negociaciones embargadas, se obtendrá del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y de las direcciones de catastro Estatal o Municipales, según el caso, un certificado a fin de acreditar que los bienes son propiedad o tiene derechos adquiridos sobre ellos el deudor y conocer en su caso los gravámenes registrados. 59 I. La Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal nombrará un perito para la emisión del avalúo correspondiente.

II. El avalúo debe notificarse al interesado de conformidad al artículo 94 de este Código, cuando el embargado o tercero interesado no manifieste en tiempo y forma no estar de acuerdo con el valor señalado como base para el remate de bienes, o haciéndolo no designe valuador o incluso habiéndolo designado éste no rinda su dictamen en el plazo señalado, se tendrá por aceptado el valor determinado conforme al primer párrafo de este artículo.

III. En caso de discrepancia de más del 10% del valor total del bien señalado en los avalúos practicados por los dos peritos, el Servicio Estatal Tributario de Jalisco, dentro de un término de cinco días hábiles, posteriores a la fecha en que se actualice la discrepancia, hará el nombramiento de un perito tercero valuador.

En todos los casos a que se refieren las fracciones que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de cinco días hábiles si se trata de bienes muebles, diez días hábiles para bienes inmuebles y quince días hábiles cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 94

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.