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Artículo 133

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo I. 50 Disposiciones Generales

Para iniciar un procedimiento de cobro en contra de un responsable solidario o de un responsable objetivo del crédito fiscal, será necesario hacerles notificación, en la que se expresará:

I. El nombre y domicilio del contribuyente;

II. La resolución de la que derive el crédito fiscal y el monto de éste;

III. Los motivos y fundamentos por los que se les considera responsables del crédito; y IV. El plazo para el pago, que será de quince días, salvo que la ley señale otro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.