Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 131

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › Capítulo I. 50 Disposiciones Generales

En el caso del artículo 129, la autoridad ejecutora ordenará requerir al deudor para que efectúe el pago y, en caso de no hacerlo en el acto, se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales. Dichos bienes se describirán con precisión.

El ejecutor entregará copia del mandamiento de ejecución a la persona con quien se entienda la diligencia y levantará acta pormenorizada, de la que también entregará copia. El deudor podrá efectuar el pago, dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 129

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.