Los ingresos que el Estado obtenga efectivamente de multas por infracción a las 47 leyes fiscales, se destinarán a la formación de un fondo único general para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad del personal que ejerza las facultades de comprobación, determinación, notificación, ejecución y defensa de créditos fiscales relativos a dichas disposiciones y al programa de capacitación permanente, así como apoyo a Instituciones Públicas del Sector Salud.
Ingresará al citado fondo único general solamente el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes, salvo que por ley estén destinados a otros fines. La distribución del fondo general se hará en los términos que señale el artículo 113 de este código.