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Artículo 109

Código Fiscal del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES › Capítulo I. De las Reglas de Aplicación

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los servidores que certifican y dan fe pública, las que a continuación se indican, debiendo aplicarse las sanciones correspondientes:

I. No hacer la manifestación de las escrituras, minutas o cualesquiera actos o contratos que se otorguen ante su fe o efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las leyes fiscales, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. Expedir testimonio de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagados los impuestos correspondientes por cada una, multas de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. No consignar a las autoridades fiscales los documentos que se les presenten cuando no estén pagados los impuestos correspondientes, por cada una, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IV. No expedir las notas de liquidación de alguna contribución fiscal, o expedirlas en forma que dé lugar a evasión parcial o total del gravamen, por cada una, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

V. Autorizar actos o contratos por los que se cause algún crédito fiscal a favor del Estado o que estén relacionados con fuentes de ingresos gravados por la ley, sin cerciorarse previamente de que están al corriente de las obligaciones fiscales, relacionadas con éstos, por cada uno, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VI. Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros que carezcan de la comprobación o 44 constancia de haberse pagado los gravámenes correspondientes, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VII. No proporcionar, o presentar incompletos los informes o datos, o no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el plazo que fijen las leyes fiscales, o cuando lo exijan las autoridades competentes, multas de 5 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VIII. Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, multas de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IX. Extender constancia de haber cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervenga, cuando no proceda su otorgamiento, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

X. Cooperar o facilitar a los infractores, en cualquier forma la omisión total o parcial de gravámenes, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y XI. No enterar, dentro del plazo legal, los créditos fiscales correspondientes a los actos en que intervengan, multa de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El Notario, Corredor o servidor público, podrá librarse de la sanción, dando aviso de la celebración del acto, dentro del plazo, para que la autoridad fiscal, proceda a la ejecución;

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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